domingo, 15 de abril de 2018

CURATELA

Curatela 

Actuar por sí mismos pero no por sí solos. Según queda recogido en el código civil, la curatela se configura como una institución de guarda de la persona a quien se le nombra un asistente –curador-, en atención a su grado de discernimiento, para que pueda realizar determinados actos. El curador se limita a asistir al incapacitado, lo cual corresponderá generalmente con los actos de administración extraordinaria. 

Bajo estos parámetros, se asume que el individuo tiene mermadas sus capacidades. Merma entendida cómo reducción o disminución, que no abolición. Se entiende que la curatela se desarrolla como una herramienta para validar y reforzar las capacidades mantenidas. Existe entonces la voluntad de no suplir la voluntad del individuo sino de reforzar aquellas capacidades que ensalcen la autonomía. 

Bien. Pero no es difícil pensar en lo perniciosa que puede suceder esta institución si el fin con el que se legara a plantear fuera el de controlar y, por lo tanto, controlar la voluntad del individuo. De nuevo reconducimos al paciente a un contexto de intervención paternalista, invalidante y manipulador de la autodeterminación. Se acallan voces. 

Referencias: 
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) 
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Ruíz Garzón, R. (2005). Las voces del laberinto. Editorial Plaza y Janés.
  • Gonzalez Isasi, A.; Malvar, A.C. (2011). Ojos que si ven. Soy bipolar. Ed. Desclée de Brouwer.

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